Auto8 de noviembre de 2006
A- de 2006
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Maria Judith Gomez De Carvajal
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-699/06. La Solicitante Aduce Que Se Dio Un Cambio De Jurisprudencia. Termino Para La Presentacion De La Solicitud De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. El Peticionario Debe Demostrar, Bien Que Existe Una Regla Unificadora Dictada Por La Sala Plena En Una Sentencia De Unificacion, O Bien Que Existe Jurisprudencia Consistente Desarrollada Por Las Distintas Salas De Revision. En La Sentencia Impugnada No Se Presento Cambio De Jurisprudencia. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
Accion De Tutela Contra Sentencias
- Accionante debe exponer las condiciones especialísimas para justificar la demora en la presentación
Acción De Tutela
- Ejercicio dentro de término oportuno, justo y razonable
- Inmediatez como requisito de procedibilidad
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Accionante no cumplió con la carga argumentativa sobre desconocimiento de regla jurisprudencial
- Accionante pretende revivir debate sobre los mismos puntos tratados en la sentencia T-699/06
- Cumplimiento de cargas mínimas
- Acusaciones fueron formuladas dentro de la sentencia T-699 de 2006
- Improcedencia pues no se presentó cambio de jurisprudencia en sentencia T-699 de 2006
Corte Constitucional
- No existe regla jurisprudencial sobre el requisito de inmediatez sino criterios de las distintas Salas de Revisión atendiendo la especificidad de cada caso
Fallo De Tutela
- El sólo hecho de que el solicitante no comparta las consideraciones de la Sala de Revisión no es razón para declarar su nulidad
Incidente De Nulidad Contra Fallo De Tutela De La Corte Constitucional
- Procedencia por vulneración del debido proceso
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
- Desconocimiento de la jurisprudencia en vigor está supeditado a la existencia de un precedente judicial consolidado
- Término de tres días contados a partir de notificación de fallo de instancia
Sentencia De La Corte Constitucional
- Factores para definir si se presentó en tiempo la solicitud de nulidad
- Resolución a favor de accionante frente a la incertidumbre de la presentación en tiempo de la solicitud de nulidad
9 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DENEGAR la solicitud de nulidad de la Sentencia T-699 de 2006, proferida por la Sala Tercera de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. Contra esta decision no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
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Manuel José Cepeda Espinosa
Ponente
Alvaro Tafur Galvis
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Impedido
Jaime Córdoba Triviño
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Nilson Pinilla Pinilla
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a32
T-699/06Tutela de 2006T-539/06Tutela de 2006T-519/06Tutela de 2006T-402/06Tutela de 2006T-330/06Tutela de 2006T-304/06Tutela de 2006
Ver las 32 →Citada por2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.